lunes, 22 de septiembre de 2008

Sobreseimiento del caso Sharemula por la Audiencia Provincial de Madrid

Buenas a todos, lectores barra oyentes:

Irrumpo con esta entrada no programada para haceros eco de una noticia que no ha sido tan mediática como otras. Cito textualmente:

Con fecha de hoy, 18 de septiembre de 2008, se nos ha notificado el auto de la Audiencia Provincial de Madrid en el que confirma el sobreseimiento libre en el caso Sharemula que realizó en septiembre de 2007 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid.

Fuente: David Bravo y Javier de la Cueva

Como véis, el caso Sharemula lleva coleando mucho tiempo ya, y no voy a entrar ahora en detalles. Quizá valga la pena destacar que en este férreo combate, la acusación la formaban empresas y entidades de la talla de Walt Disney Enterprises Inc. , Twentieth Century Fox, Microsoft, SGAE, PROMUSICAE, y un largo etc; y que como acusado comparecía Sharemula, una web iniciada por una persona física (según he visto) y que ahora constituye una comunidad P2P. Una red P2P (peer to peer, esto es, de igual a igual) es una red que en lugar usar el sistema servidor/cliente (por ejemplo, al solicitar ver una página web en tu navegador), tiene una serie de puntos o nodos. Todos los nodos son iguales, hacen las mismas funciones. La filosofía de estas redes es compartir. Un ejemplo de este tipo de redes es el programa eDonkey (y su sucesor eMule), si bien son redes P2P híbridas: usan una serie de servidores para administrar recursos y por motivos logísticos, nunca para almacenar contenidos.

No es mi intención entrar en profundidad en el caso, que ya viene de antiguo. El motivo de esta entrada son las declaraciones que hizo posteriormente Antonio Guisasola, presidente de PROMUSICAE.

En primer lugar, el Sr. Guisasola se refiere al auto de la Audiencia Provincial con el término sentencia, y también se puede adivinar su intención de recurrirla por vía civil (este caso se ha llevado por vía penal). Un profano en la materia seguramente no vea nada extraño en estas declaraciones, independientemente de que opine si se debe recurrir o no. Sin embargo, cualquier estudiante de derecho encontrará que se han usado incorrectamente los términos.

- Como se ha dicho, se trata de un auto de la Audiencia Provincial de Madrid, no de una sentencia. Para que haya una sentencia, ha de haber un juicio. En cambio, la Audiencia ha considerado que a Sharemula se la acusaba de algo que no era delito, por lo que ha archivado el caso y emitió un auto de sobreseimiento, es decir, ha desestimado la causa. Este sobreseimiento además lo ha confirmado (con respecto al de 2007), por lo que supone un sobreseimiento libre.

- Al ser un sobreseimiento libre, no se puede recurrir. Se llame como se llame esta resolución (si el Sr. Guisasola las confunde, deliberadamente o no, es su problema), significa que nunca se podrá condenar a una pena de cárcel a los responsables de Sharemula. Acudir a la vía civil sería, en todo caso, iniciar otro proceso, no recurrirlo.

Esta confusión en la nomenclatura se contagia al artículo, que también se refiere a la resolución llamándola sentencia. Pero lo más grave de estas declaraciones está en ese alarde de cinismo, ese atropello que hace el Sr. Guisasola cuando afirma que "con la sentencia en la mano es legítimo constituir una página web con enlaces que remitan a pornografía infantil". Casi nada. Compara moralmente a los que compartimos música, cine y otros documentos mediante redes P2P con los que consumen y distribuyen ese tipo de imágenes. Y hablo de compartir, no de bajar de internet. En las redes P2P se consiguen cosas, pero también las cedemos a los otros usuarios. Una comparación de semejante calibre creo que bien podría ser llevada a los tribunales por injuria o calumnia.

Y a pesar del alarmismo que pretende dar el Sr. Guisasola, esta resolución no va a sentar precedente de nada de eso. La pornografía infantil está regulada muy concienzudamente y se penaliza tanto su consumo como su distribución efectiva, así como facilitar esa distribución. Vamos, que si algún listillo pretendiese ampararse en que no distribuye, sino que sólo facilita los enlaces, facilitar esos enlaces sí es un delito. Sobre estas declaraciones, tanto Javier de la Cueva como David Bravo (son la misma entrada) se hicieron eco, y explican con más detalle los errores del Sr. Guisasola.

Si el Sr. Guisasola quería generar alarma lo ha conseguido. Alarma por ver como un medio de comunicación reproduce tales despropósitos, asimilando el mismo discurso. Alarma por lo extensivo de un término, piratería, que engloba prácticas perfectamente lícitas, perfectamente legales. La música no está en peligro, sino el negocio de los que creen controlarla. Con el cine también pasó igual: cuando aparecio la tele, ¡y no digamos el vídeo!, las productoras cinematográficas creían que era el fin del mundo. El modelo actual tiene que cambiar (lo está haciendo a pesar de la reticencia de los productores), y acabará por hacerlo.

mighty_eldarion@hotmail.com (comentarios, sugerencias, preguntas, dudas e insultos en general).

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