Hola a todos, lectores:
El pasado 7 de marzo publicaba una entrada comentando el nuevo canon digital. Sí, es esa que hay un poco más abajo, debajo de la anterior a ésta. El análisis completo estaba en un artículo que os podéis descargar usando los enlaces de los menús que hay a la derecha.
Pues bien, después de revisar la nueva Ley de Propiedad Intelectual, he comprobado que aunque se ha restringido el concepto de copia privada (excluyendo las redes P2P, por ejemplo), en ningún caso se dice que deba realizarse a partir de un original. La fuente en la que me basé estaba equivocada. Esto es coherente ya que la copia a partir de un original es la copia de seguridad, prevista para el caso de que se pierda un programa informático (no tener que comprar dos originales). La copia privada es un concepto distinto que se basa en el principio de acceso a la cultura, y es la que origina el canon.
Esto añade otra inconsistencia a los argumentos de las discográficas y entidades de gestión. El canon se origina a partir de un derecho legítimo del ciudadano, pero en cambio, se presenta como una especie de multa por adelantado, una compensación por los supuestos abusos que los usuarios cometerán.
A los que aún no hayáis descargado el artículo, os animo a que lo hagáis y lo paséis a vuestros contactos, así como a dejar vuestros comentarios.
Saludos y hasta la próxima.
mighty_eldarion@hotmail.com (comentarios, dudas, sugerencias, quejas e insultos en general)
miércoles, 26 de marzo de 2008
Puntualización al artículo del Canon Digital
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